CLASIFICACION MEDICO LEGAL DE LA MUERTE, TANATOCRONODIAGNOSTICO, FENÓMENOS CADAVÉRICOS, TARDÍOS CONSERVADORES Y AUTOPSIA.
DIVERSAS FORMAS DE MUERTE
MUERTE APARENTE: estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales.
a.-pérdida de la conciencia
b.-inmovilidad neuro-muscular
c.-ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles)
Coma, síncope, intoxicaciones, neurosis, sumersión.
MUERTE RELATIVA
Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.
Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.
MUERTE INTERMEDIA
Estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del organismo. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.
MUERTE ABSOLUTA O REAL: Desaparición total de toda actividad vital.
MUERTE SÚBITA: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
MUERTE REPENTINA: Es la muerte que se produce en forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
MUERTE NATURAL: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc.; y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
FENÓMENOS CADAVÉRICOS
1.Fenómenos abióticos: dependen de la cesación de las funciones vitales del organismo. Pueden ser inmediatos y consecutivos.
2.Fenómenos transformativos: hacen referencia a los efectos de la flora bacteriana y del ambiente sobre los tejidos orgánicos inertes.
ENFRIAMIENTO O ALGOR MORTIS
LIVIDECES O LIVOR MORTIS
RIGIDEZ O RIGOR MORTIS
PUTREFACCIÒN
PRINCIPALES FENOMENOS CADAVÈRICOS
Peso
Edad
Estatura
Nutrición
Causa de la muerte
ENFRIAMIENTO O ALGOR MORTIS
Instalación: 1 grado por hora. A las 24 horas alcanza la temperatura ambiente.
Instalación: 1 grado por hora. A las 24 horas alcanza la temperatura ambiente.
LIVIDECES O LIVOR MORTIS
CONCEPTO: depósito de sangre por gravedad en sitios declives del cadáver, debido a repleción de redes venosas o capilares por el gran desplazamiento de sangre de los vasos arteriales.
LOCALIZACIÒN
EVOLUCIÒN:
-MOVILES: antes de las 12 horas
-FIJAS: a partir de 12 horas.
LIVIDECES O LIVOR MORTIS
RIGIDEZ O RIGOR MORTIS
CONCEPTO: es la dureza que adquiere el cadáver por efecto la coagulación de la miosina y que afecta a los tejidos musculares
RIGIDEZ O RIGOR MORTIS
CONCEPTO: es la dureza que adquiere el cadáver por efecto la coagulación de la miosina y que afecta a los tejidos musculares
Músculos lisos: miocardio, esfínteres, Músculos estriados
FASES:
Inicio: 3 a 5 horas
Estado: 24 horas
Resolución: a partir de 36 horas
RIGIDEZ O RIGOR MORTIS
PUTREFACCIÓN
PUTREFACCIÓN
Es un signo abiòtico transformativo destructivo, caracterizado por la descomposición de la materia orgánica proteínica con producción de gases pútridos.
Se inicia al final de la rigidez, es decir, después de las 24-36 horas de la muerte.
“La muerte es un proceso que no consiste en la pérdida total y repentina de la vida, sino que es un fenómeno lento y progresivo”
El diagnóstico de la muerte real o absoluta se basa en:
-Signos negativos de vida
-Signos positivos de muerte
CUESTIONES MÉDICO-LEGALES
Las más importante son:
Las más importante son:
a.-el diagnóstico o verificación de la muerte
b.-el juicio sobre la mayor o menor rapidez de la muerte
c.-la determinación de la fecha de la muerte
d.-los cambios de lugar, de posición, etc., sufridos por el cuerpo después de la muerte
TARDÍOS CONSERVADORES
MOMIFICACIÓN.
- Natural: Se produce por desecación del cuerpo, impidiendo que actúen tanto la flora y fauna cadavéricas durante el periodo de putrefacción. Este tipo de momificación se da en lugares cálidos, secos y con circulación de aire.
- Artificial: Llamada embalsamamiento y se realiza físicamente
mediante la siguiente técnica: Evisceración fijación de tejidos, introducción de material secante en abdomen, taponamiento de
orificios naturales. - CORIFICACIÓN: Es la transformación del cadáver en un tejido que asemeja el cuero recien curtido y ocurre en cadáveres inhumados en cajas metálicas herméticamente cerradas. Aparece al final del 1er año de la muerte.
- ADIPOCIRA: Es la transformación jabonosa de la grasa subcutanea del cadaver. Ocurre cuando el cuerpo tiene grasa y se encuentra en medio húmedo y poco acceso al aire corriente. Se caracteriza por su aspecto de cera y olor rancio. Se inicia en mejillas y glúteos. Aparece de 3 a 6 meses después de la muerte y se completa a los 12-18 meses. En RN se presenta entre 6-semanas. Puede permanecer durante años.
Levantamiento del Cadáver, el cual tiene por objeto en
primer término, la evaluación externa del cadáver, dejando constancia de
las características de las lesiones observadas, posible etiología de
las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo, vestimenta,
estado de conservación, así como la descripción del entorno en que se encuentra
el cadáver ya sea sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso,
expuesto a la acción de animales, materiales adheridos, entre otros, que
pueda influir en las apreciaciones Médico-Legales tales como la determinación de la muerte.
Es de gran importancia para la investigación al ingresar a la Escena del Crimen no distorsionar o destruir los indicios o evidencias dejados por los autores y participes del hecho delictivo, debiendo observar las precauciones siguientes:
1. Se debe evitar rozar, tocar, sacudir los objetos y en ese caso, el cadáver, que se encuentre en el interior de la escena del crimen.
2. Si la habitación se encuentra a oscuras no se debe buscar el interruptor a tientas, sino con la linterna y antes de encender la luz eléctrica se debe observar con un lupa el interruptor para saber si hay huellas digitales que puedan ser levantadas y aprovechadas.
3. No se debe fumar en el interior de la escena ni dejar caer papeles, ni especies de ninguna clase por insignificante que parezca.
4. Antes de avanzar hacia el interior de la escena se debe hacer una observación general tomando nota de todas las circunstancias y objetos que se detecten de primera intención de acuerdo al método de ocupación de la escena adecuado a las circunstancias.
5. Proteger huellas de pisadas y/o de neumáticos, avanzando sobre la punta de los pies, cuidando de no alterar las huellas existentes.
6. Proteger en este caso al cadáver que la sangre y fluidos se contaminen por diferentes circunstancias.
1. Se debe evitar rozar, tocar, sacudir los objetos y en ese caso, el cadáver, que se encuentre en el interior de la escena del crimen.
2. Si la habitación se encuentra a oscuras no se debe buscar el interruptor a tientas, sino con la linterna y antes de encender la luz eléctrica se debe observar con un lupa el interruptor para saber si hay huellas digitales que puedan ser levantadas y aprovechadas.
3. No se debe fumar en el interior de la escena ni dejar caer papeles, ni especies de ninguna clase por insignificante que parezca.
4. Antes de avanzar hacia el interior de la escena se debe hacer una observación general tomando nota de todas las circunstancias y objetos que se detecten de primera intención de acuerdo al método de ocupación de la escena adecuado a las circunstancias.
5. Proteger huellas de pisadas y/o de neumáticos, avanzando sobre la punta de los pies, cuidando de no alterar las huellas existentes.
6. Proteger en este caso al cadáver que la sangre y fluidos se contaminen por diferentes circunstancias.
Art 214 del COPP. LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES: es cuando se presume que la víctima murió violentamente o por consecuencia de un hecho punible, y se procede a ser estudiada por la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, que realizarán la inspección corporal preliminar para determinar la identificación del occiso, luego de ser llevado a la morgue y de haber realizado la autopsia para finalmente ser entregado a sus familiares.
La tanatología es una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos, y en otros animales aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos.
TANATOCRONODIAGNÓSTICO: Ciencia que trata
del estudio de la fecha probable de la muerte, y
se refiere a los indicios sobre la hora de la
muerte, el día, el mes o los años en que se
produjo.
LA AUTOPSIA: es un estudio médico fallese que se hace a una persona o animal luego que este, el mismo, tiene la finalidad de determinar cuáles fueron las causas de la muerte del paciente en estudio. En términos de criminalista la autopsia forense es una herramienta primordial, gracias a esta se puede determinar cuál fue el MODUS OPERANDI en el caso que se trate de un asesinato o una muerte con muchas pistas y nada claro a la vez. La autopsia la realiza un personal médico Forense altamente calificado el cual aplica diferentes mecanismos de estudio en los que el primordial es la observación y la disección.
La disección consiste en abrir el cuerpo con utensilios forenses a fin de determinar más detenidamente como fue el proceso de muerte en el cadáver, un ejemplo: El cadáver presenta un impacto de bala en el costado derecho, realizado con un ángulo especifico, el cual atravesó las costillas y posteriormente ataco la periferia del pulmón derecho, de esta manera se puede determinar que debido a una falla del sistema respiratorio de la persona, se procedió a la muerte.
El examen externo define la edad, sexo, estatura y peso del cadáver se tienen que conocer de antemano, puesto que son datos orientadores respecto a la enfermedad causante de la muerte. El examen externo tiene lugar en el depósito judicial de cadáveres y consiste en una inspección y palpación sistemítica del cuerpo. Por lo tanto después de reflejar la constitución y el estado de nutrición, se anotará cualquier cambio de coloración, existencia de una posible patología cutánea, cicatrices o cualquier otro signo que pudiera dirigir la investigación hacia una enfermedad determinada. Se debe de tener en cuenta que cualquier tipo de violencia ejercida sobre el cuerpo de la víctima siempre deja una pequeña huella en la superficie del mismo.
El examen interno, se realiza mediante técnicas y constituye una apertura sistemática y ordenada del cadáver: cabeza, tórax y tronco. Normalmente, el examen de la cabeza no se hace, y si se ha de hacer será lo último. Se debe al posible contagio del SIDA que se produce con el polvillo que desprende el cráneo al ser abierto. También por eso se ha vuelto a la sierra manual.
Certificado de defunción
Es un documento de fe pública que se extiende en
formato especial para justificar la causa de muerte de una persona. Este
certificado es imprescindible para la inscripción de la defunción y la
posterior inhumación del cadáver. Comprueba oficialmente el término de la
existencia legal de la persona, lo que permite iniciar los trámites civiles
tendientes a la distribución de los bienes que la persona fallecida ha dejado,
así como los cobros de beneficios previsionales por parte de sus parientes;
además de extinguir el matrimonio.
En dicho certificado se señalará la causa de muerte,
teniendo como antecedentes la información clínica de atención y siempre
que no se presumiere fundadamente que haya fallecido por otra causa.
Ley de Registro Civil vigente
Art 123: toda defunción deberá ser
declarada en el registro civil. Es requisito fundamental para proceder a la
inhumación o cremación, la inscripción de la defunción en el registro civil,
sin perjuicio de las excepciones previstas n la ley.
Instituciones: Oficinas y
unidades de registro civil.
Funcionario que la expide será: Ministerio del poder popular con competencia en
materia de salud y adscrito por personal médico, de conformidad con la ley.
Solicitantes: Están
obligados a declarar la defunción:
1. Los familiares
directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge
o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o las
capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona o
autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del
fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya
identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares
distintos a los autorizados.
Análisis
La finalidad de esta ley de acuerdo con lo
establecido en su artículo 2° es asegurar los derechos humanos a la identidad
biológica y la identificación de todas las personas, garantizar el derecho
constitucional de las personas a ser inscritas en el registro civil, crear un
sistema nacional de registro civil autorizado a brindar información que permita
planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo nacional.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO: Dos jóvenes murieron y otros tres se encuentran en grave estado de salud, tras haber sufrido un accidente de tránsito en la Autopista Regional del Centro (ARC), kilómetro 127 tramo Mariara, en horas de la madrugada de este domingo, cuando supuestamente les colocaron escombros en la vía que hicieron que volcaran aparatosamente.
Las víctimas fatales del hecho fueron identificadas como Andrea Daniela Carrasquillo Grange (21), estudiante de tercer año Derecho de la Universidad de Carabobo y Daniel Alejandro Abreu Suárez (21), estudiante de la misma carrera de la Universidad José Antonio Páez.
Las víctimas fatales del hecho fueron identificadas como Andrea Daniela Carrasquillo Grange (21), estudiante de tercer año Derecho de la Universidad de Carabobo y Daniel Alejandro Abreu Suárez (21), estudiante de la misma carrera de la Universidad José Antonio Páez.
El levantamiento de los cadáveres y las actuaciones a que se refiere el COPP podrán ser realizados por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense.
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

